Aprobada la Ley de Seguridad Alimentaria de Guatemala

El 6 de abril de 2005 se aprobó en el Congreso de la República el Decreto Legislativo 32-2005 que establece el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASAN) y la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia (SESAN). La aprobación final en el Congreso fue el fruto de un arduo trabajo, que duró más de un año, de conceptualización, negociación y consenso entre representantes del gobierno y de la sociedad civil, que contaron con el apoyo de varias instituciones, entre ellas varios miembros del GIISAN.

Esta Ley tiene un marcado carácter social e innovador, ya que considera la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) como una Política de Estado en Guatemala, y no sólo el accionar de un gobierno concreto. Además, define la SAN como un derecho de los ciudadanos e incorpora aspectos tales como la soberanía alimentaria, el principio de precaución frente a los organismos genéticamente modificados, la coordinación de intervenciones en un marco de descentralización y los sistemas de información sobre SAN y alerta temprana. La Ley se ampara en el marco de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y recoge específicamente el Derecho a la Alimentación, convirtiendo a Guatemala en uno de los pocos países del mundo que lo incorporan como tal en su ordenamiento jurídico. De hecho, la mera existencia de esta ley se convierte en un hecho excepcional en América Latina ya que, a pesar de la gravedad del hambre y la desnutrición en el continente, ningún país posee una ley similar.

Esta Ley establece el marco institucional que coordinará acciones de entidades gubernamentales, no gubernamentales y organismos internacionales, articulándose en tres niveles de acción: el nivel de decisión política, representado por el Consejo Nacional SAN (CONASAN), el nivel de coordinación y planificación técnica, que es responsabilidad de la SESAN y, finalmente, el nivel de ejecución, que será llevado a cabo por los ministerios y organismos que tengan responsabilidades operativas. Además, establece una asignación presupuestaria específica para actividades SAN, procedente del IVA, y que se sumará a las asignaciones que cada ministerio o secretaría consideren apropiado.

La SESAN se constituye en ente coordinador del accionar de los diversos actores relacionados con la temática en el país, y tendrá entre otras funciones las siguientes: secretaría del CONASAN, coordinación interministerial, preparación de la Política y del Plan Estratégico SAN, supervisión del Sistema Nacional de Información SAN, sensibilización de las instituciones nacionales, privadas y de la sociedad civil, documentar y normar las donaciones en especie y monetarias relacionadas con SAN y promover espacios de diálogo entre diferentes actores, para hacer de esta lucha contra el hambre una verdadera cuestión de Estado.

El Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural se ha incorporado también en la ley, puesto que deberán conformarse Comisiones SAN a nivel departamental, municipal y local para que la coordinación con los ejecutores de los proyectos descienda gradualmente de lo nacional a lo local-comunitario. Otro aspecto que refuerza la participación social es que las distintas esferas de la sociedad guatemalteca tienen voz y voto dentro del Sistema Nacional ya que, en la conformación del CONASAN, se establece la participación de cinco representantes de la sociedad civil organizada y dos representantes del sector empresarial, además de diversos representantes, al más alto nivel, de Ministerios y Secretarías relacionados con el tema.

La aprobación de esta ley no acabará con el hambre en Guatemala en un plazo breve, pero supone un gran avance en la financiación y coordinación de las intervenciones y en la materialización del compromiso del Estado (formado por Gobierno y sociedad) en una lucha firme y duradera contra el hambre.

 

 

 

FAO