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Aprobada la Ley de Seguridad Alimentaria de Guatemala
El
6 de abril de 2005 se aprobó en el Congreso de la República
el Decreto Legislativo 32-2005 que establece el Sistema Nacional
de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASAN) y la Secretaría
de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia (SESAN).
La aprobación final en el Congreso fue el fruto de un arduo
trabajo, que duró más de un año, de conceptualización,
negociación y consenso entre representantes del gobierno
y de la sociedad civil, que contaron con el apoyo de varias instituciones,
entre ellas varios miembros del GIISAN.
Esta
Ley tiene un marcado carácter social e innovador, ya que
considera la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) como una
Política de Estado en Guatemala, y no sólo el accionar
de un gobierno concreto. Además, define la SAN como un
derecho de los ciudadanos e incorpora aspectos tales como la soberanía
alimentaria, el principio de precaución frente a los organismos
genéticamente modificados, la coordinación de intervenciones
en un marco de descentralización y los sistemas de información
sobre SAN y alerta temprana. La Ley se ampara en el marco de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y recoge específicamente
el Derecho a la Alimentación, convirtiendo a Guatemala
en uno de los pocos países del mundo que lo incorporan
como tal en su ordenamiento jurídico. De hecho, la mera
existencia de esta ley se convierte en un hecho excepcional en
América Latina ya que, a pesar de la gravedad del hambre
y la desnutrición en el continente, ningún país
posee una ley similar.
Esta
Ley establece el marco institucional que coordinará acciones
de entidades gubernamentales, no gubernamentales y organismos
internacionales, articulándose en tres niveles de acción:
el nivel de decisión política, representado por
el Consejo Nacional SAN (CONASAN), el nivel de coordinación
y planificación técnica, que es responsabilidad
de la SESAN y, finalmente, el nivel de ejecución, que será
llevado a cabo por los ministerios y organismos que tengan responsabilidades
operativas. Además, establece una asignación presupuestaria
específica para actividades SAN, procedente del IVA, y
que se sumará a las asignaciones que cada ministerio o
secretaría consideren apropiado.
La
SESAN se constituye en ente coordinador del accionar de los diversos
actores relacionados con la temática en el país,
y tendrá entre otras funciones las siguientes: secretaría
del CONASAN, coordinación interministerial, preparación
de la Política y del Plan Estratégico SAN, supervisión
del Sistema Nacional de Información SAN, sensibilización
de las instituciones nacionales, privadas y de la sociedad civil,
documentar y normar las donaciones en especie y monetarias relacionadas
con SAN y promover espacios de diálogo entre diferentes
actores, para hacer de esta lucha contra el hambre una verdadera
cuestión de Estado.
El
Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural se ha incorporado
también en la ley, puesto que deberán conformarse
Comisiones SAN a nivel departamental, municipal y local para que
la coordinación con los ejecutores de los proyectos descienda
gradualmente de lo nacional a lo local-comunitario. Otro aspecto
que refuerza la participación social es que las distintas
esferas de la sociedad guatemalteca tienen voz y voto dentro del
Sistema Nacional ya que, en la conformación del CONASAN,
se establece la participación de cinco representantes de
la sociedad civil organizada y dos representantes del sector empresarial,
además de diversos representantes, al más alto nivel,
de Ministerios y Secretarías relacionados con el tema.
La
aprobación de esta ley no acabará con el hambre
en Guatemala en un plazo breve, pero supone un gran avance en
la financiación y coordinación de las intervenciones
y en la materialización del compromiso del Estado (formado
por Gobierno y sociedad) en una lucha firme y duradera contra
el hambre.
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