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El Derecho a la Alimentación (DA) puede definirse como el derecho al acceso físico o económico, regular, permanente y libre, a una alimentación adecuada y suficiente tanto por su cantidad como por su calidad. No se trata del derecho a ser alimentado, sino a alimentarse con dignidad. Sin embargo, si por motivos ajenos a su voluntad las personas se ven privadas por completo del acceso a la alimentación, en el respeto del derecho a la vida los Estados tienen la obligación de proporcionarles alimentos suficientes para su supervivencia.
A nivel internacional, el derecho a la alimentación figura en distintos documentos e instrumentos jurídicos:
- Se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
- Se afirma en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966).
- En la Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), referente al derecho a la alimentación, se establecen tres tipos de obligaciones de los Estados Partes: respetar, proteger y realizar el derecho a la alimentación (lo que comprende las obligaciones de facilitar y de hacer efectivo este derecho).
En Centroamérica, Guatemala y Nicaragua reconocen el DA en su Constitución Política de la República.
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