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Aprobada la Ley de Seguridad Alimentaria de Guatemala
El
6 de abril de 2005 se aprobó en el Congreso de la República
el Decreto Legislativo 32-2005 que establece el Sistema Nacional
de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASAN) y la Secretaría
de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia (SESAN).
La aprobación final en el Congreso fue el fruto de un arduo
trabajo, que duró más de un año, de conceptualización,
negociación y consenso entre representantes del gobierno
y de la sociedad civil, que contaron con el apoyo de varias instituciones,
entre ellas varios miembros del GIISAN.
Esta
Ley tiene un marcado carácter social e innovador, ya que
considera la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) como una
Política de Estado en Guatemala, y no sólo el accionar
de un gobierno concreto. Además, define la SAN como un derecho
de los ciudadanos e incorpora aspectos tales como la soberanía
alimentaria, el principio de precaución frente a los organismos
genéticamente modificados, la coordinación de intervenciones
en un marco de descentralización y los sistemas de información
sobre SAN y alerta temprana. La Ley se ampara en el marco de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y recoge específicamente
el Derecho a la Alimentación, convirtiendo a Guatemala en
uno de los pocos países del mundo que lo incorporan como
tal en su ordenamiento jurídico. De hecho, la mera existencia
de esta ley se convierte en un hecho excepcional en América
Latina ya que, a pesar de la gravedad del hambre y la desnutrición
en el continente, ningún país posee una ley similar.
Esta
Ley establece el marco institucional que coordinará acciones
de entidades gubernamentales, no gubernamentales y organismos internacionales,
articulándose en tres niveles de acción: el nivel
de decisión política, representado por el Consejo
Nacional SAN (CONASAN), el nivel de coordinación y planificación
técnica, que es responsabilidad de la SESAN y, finalmente,
el nivel de ejecución, que será llevado a cabo por
los ministerios y organismos que tengan responsabilidades operativas.
Además, establece una asignación presupuestaria específica
para actividades SAN, procedente del IVA, y que se sumará
a las asignaciones que cada ministerio o secretaría consideren
apropiado.
La
SESAN se constituye en ente coordinador del accionar de los diversos
actores relacionados con la temática en el país, y
tendrá entre otras funciones las siguientes: secretaría
del CONASAN, coordinación interministerial, preparación
de la Política y del Plan Estratégico SAN, supervisión
del Sistema Nacional de Información SAN, sensibilización
de las instituciones nacionales, privadas y de la sociedad civil,
documentar y normar las donaciones en especie y monetarias relacionadas
con SAN y promover espacios de diálogo entre diferentes actores,
para hacer de esta lucha contra el hambre una verdadera cuestión
de Estado.
El
Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural se ha incorporado
también en la ley, puesto que deberán conformarse
Comisiones SAN a nivel departamental, municipal y local para que
la coordinación con los ejecutores de los proyectos descienda
gradualmente de lo nacional a lo local-comunitario. Otro aspecto
que refuerza la participación social es que las distintas
esferas de la sociedad guatemalteca tienen voz y voto dentro del
Sistema Nacional ya que, en la conformación del CONASAN,
se establece la participación de cinco representantes de
la sociedad civil organizada y dos representantes del sector empresarial,
además de diversos representantes, al más alto nivel,
de Ministerios y Secretarías relacionados con el tema.
La
aprobación de esta ley no acabará con el hambre en
Guatemala en un plazo breve, pero supone un gran avance en la financiación
y coordinación de las intervenciones y en la materialización
del compromiso del Estado (formado por Gobierno y sociedad) en una
lucha firme y duradera contra el hambre.
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